31/8/17

Consulta Pública APN Canal Sta María



Administración de Parques Nacionales

Directora Nacional de Conservación

Lic. Paula Cichero


Ref: “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Canal Santa María, río Luján, Partido de Campana”. Proyecto de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (Licitación N° 1/17 -CAF . N° de Expediente: 2406-3023/17)


De nuestra consideración

La Red de ONG´s y vecinos en defensa de la cuenca del Río Luján, que desde hace varios años venimos trabajando por una gestión sustentable de la cuenca, exponemos a continuación nuestras consideraciones en relación al Proyecto de referencia y su Evaluación de Impacto Ambiental:

La obra hidráulica originalmente propuesta para el canal Santa María se encuentra en el “Plan Integral y Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento del río Luján” elaborado por la Consultora Serman & Asociados S.A. a solicitud de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas (DIPSOH) de la provincia de Buenos Aires. Posteriormente, esta obra fue reemplazada por una ampliación parcial del canal Santa María y la construcción de  otro canal, paralelo al primero, según consta en la licitación indicada ut supra.

Del análisis de la Memoria del Proyecto de la DIPSOH y de la Evaluación de Impacto Ambiental correspondientes a la obra licitada, consideramos que:


1 - No existe una justificación hidráulica de los cambios introducidos a la obra propuesta por el Plan integral:

La obra, que solo mejorará la performance de evacuación del caudal del Río Luján de la cuenca baja en un 7% (de acuerdo a la informado en Anexo 2, Memoria del Proyecto, pág.2), implica un canal paralelo al Santa María que se une a éste mediante una sección de 400 m, que es transversal al sentido de escurrimiento del canal y hace necesario un pronunciado ángulo de 78º para retomar el sentido de evacuación. Esto dificultará el drenaje de las aguas, duplicará el rozamiento y el esfuerzo de manutención de las márgenes.

Por otra parte no hay resultados comparativos en relación a la performance de ambas opciones frente a las crecidas de la altura del río Paraná de las Palmas.

De manera que no existe una ventaja hidráulica relevante que justifique la opción de obra elegida, lo que es corroborado por la propia Memoria del Proyecto en su Fig. 32  (Comparación del modelo presente y del Plan Maestro del Luján),  ni tampoco  económica u de otro tipo.

El nuevo proyecto plantea el uso de los barros extraídos de la ampliación del canal Santa María y de la tierra del canal paralelo para la construcción de un camino que atravesará la Reserva Natural de Otamendi (RNO) y para el relleno de la fracción comprendida entre los dos canales, respectivamente. La construcción del camino implicará un apilamiento hasta cota +4 IGN que modificará sustancialmente el flujo natural del agua en esta zona de humedales. Mientras que el relleno de la fracción comprendida entre los dos canales, cuya cota no está especificada en la EIA, representará la desaparición de un reservorio natural de los excedentes hídricos generados por eventos meteorológicos extremos. Es decir, que se rellenarán humedales naturales cuya función es amortiguar inundaciones, contradiciendo al Plan Integral que recomienda su mantenimiento y, además, el retiro de los barros y de la tierra de esta zona.  

Se obvia así, que esta frágil zona ha ido acumulando fuertes impactos ambientales, resultado de las reiteradas modificaciones que ha sufrido la planicie de inundación de la cuenca baja del Río Luján, producto del desarrollo inmobiliario (barrios cerrados polderizados), industrial y logístico que ha reducido notablemente la superficie absorbente de la cuenca y ha sumado crecientes obstáculos al drenaje del agua.

La omisión de no considerar los impactos acumulativos en la zona ya era una grave carencia del Plan Integral que se reitera en la EIA de la obra.


2 - No existe una justificación ambiental:

No existe un análisis comparado de los impactos ambientales de las dos opciones de obras, aunque es dable presumir que intervenir un canal existente implica una alteración menor a la construcción de una nueva obra complementaria a la existente. Esto es reconocido por la propia EIA en el párrafo 5.2 del Anexo 2 (Memoria del Proyecto) titulado “Adecuación de secciones” que señala directamente que el canal nuevo proyectado implica un impacto ambiental mayor al de la simple ampliación del canal existente. En el mismo párrafo se describe al área a excavar para la construcción del canal aliviador nuevo “como una parcela constituida por terrenos bajos y anegables de baja productividad” desconociendo las funciones ecosistémicas de gran valor que ésta presta. Las medidas de mitigación propuestas por el Estudio, básicamente construcción de alcantarillas,  no solo implican mayores  costos sino que no se analiza en profundidad cuánto mitigarán el enorme impacto que se provocará en la RNO, que es reconocida como sitio Ramsar, es decir Humedal de Importancia Internacional, sitio AICAS y está incluida en el inventario de humedales del Partido de  Campana (realizado en el marco del Convenio signado entre dicho Municipio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación)  Tampoco se hace este análisis en el área colindante que también es una reserva provincial, la Reserva Natural de Uso Múltiple Río Luján.

La intervención propuesta como “limpieza de márgenes” involucra el desmonte total de la traza del nuevo canal además de la remoción de vegetales de los márgenes y taludes existentes (del Anexo 2 - Memoria del Proyecto).

La presencia de sedimentos contaminados en el fondo y bordes del actual canal Santa María representa uno de los impactos negativos de mayor magnitud del proyecto. Existe un largo historial de monitoreo de las aguas y los sedimentos en diversos tramos del río Luján, como los realizados por el Instituto Nacional del Agua, la Universidad de Luján y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA. Todos coinciden en mostrar su contaminación (elevada DBO, metales pesados, sulfuros, etc.) sobre todo aguas abajo del Parque Industrial de Pilar (el más grande de Sudamérica), tramo que corresponde al proyecto aquí analizado. El Plan Integral elaborado por la Consultora Serman también detecta metales pesados en los sedimentos del canal Santa María. Sin embargo este aspecto es tratado con superficialidad en el Informe Ambiental, que si bien reconoce la contaminación del río en el tramo a intervenir, concluye que los sedimentos no lo están. Debería revisarse la legislación aplicada para sacar tal conclusión, sobre todo teniendo en cuenta que los metales detectados podrían esparcirse en un área que es reserva nacional. También el Informe debería especificar más claramente dónde y con qué frecuencia se ha monitoreado el canal, porque parece sumamente insuficiente teniendo en cuenta la gravedad del impacto que se podría generar.

A pesar de lo que expresa el Informe Ambiental, en el sentido que los sedimentos del fondo del canal no serán movilizados durante su ensanche, esto resulta casi imposible porque largos años sin mantenimiento han colmatado parte del canal con sedimentos que  deberán ser extraídos para restituir su capacidad de evacuación .

No se contempla el impacto de la posible utilización de biocidas y herbicidas para el control de la flora y la fauna durante la etapa constructiva en una zona comprendida entre dos áreas protegidas, mencionada en el Punto 8.12 del Capítulo E (Plan de Gestión y Manejo Ambiental y Especificaciones Técnicas y Ambientales), una práctica absolutamente inadmisible en esa zona.    


3 - No existe el aval institucional para realizar la obra:  el Plan Integral elaborado por la Consultora SERMAN recomienda especialmente tener en cuenta a las medidas no estructurales, para detener el proceso de degradación de la cuenca y gestionar las obras estructurales. En ese sentido hace hincapié en el fortalecimiento el marco institucional, específicamente del COMILU (Comité de Cuenca del río Luján), quien debiera supervisar estas obras. Sin embargo, este no se ha terminado de conformar pues no se ha creado el Consejo Consultivo, ámbito de participación de las ONG´s, instituciones académicas, comerciales, etc. que encuentran allí el espacio para dar su opinión.

Este aspecto esencial, que hace a la legitimidad de la obra, es obviado absolutamente por el Informe Ambiental que reduce la participación ciudadana a una mera “comunicación” unidireccional del Contratista acerca de las tareas, los servicios y las prestaciones a desarrollar durante la obra.


Como corolario de lo anteriormente expuesto, consideramos que:

- Los cambios introducidos a la obra original propuesta por el Plan Integral no cuentan con justificación debidamente argumentada

- Se ha realizado un pobre análisis de algunos impactos ambientales graves del nuevo proyecto y se han soslayado los efectos acumulativos de los mismos, revelando la ausencia de una mirada transdisciplinaria (en línea con la conformación del equipo profesional que lo ha elaborado)  

- Resulta clara la vaguedad de las obras de remediación propuestas (muchas de las cuales quedan a criterio del contratista)


Creemos que esto responde claramente al objetivo de favorecer un emprendimiento privado a realizarse en la Fracción VI entre ambos canales, que recibirá la tierra a extraer para la construcción del nuevo canal, lo que implica que otra vez se rellenará una zona de humedales, sumando otro impacto acumulativo a las más de 10.000 ha que ya se han rellenado en la cuenca. Allí se proyecta un gran barrio náutico privado denominado "Bahías del Paraná", que aún sin haberse obtenida la Declaración de Impacto Ambiental de la obra, publicita su emprendimiento con los dos canales para amarras.

En razón de lo expuesto consideramos esencial que sea realizada una audiencia pública, y no una consulta pública como la presente que no han tenido la necesaria difusión masiva, para que la ciudadanía conozca y opine sobre tan controversial obra.

Lic. Adriana Anzolín
Red de ONGs y vecinos en defensa de la cuenca del río Luján


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