5/3/13

BASURAL: Pedido de informes realizado por los Vecinos del Humedal


De acuerdo a lo informado oportunamente les comentamos que los VECINOS DEL HUMEDAL hemos efectuado dos pedidos de informes sobre este tema, los cuales han sido dirigidos a las autoridades de los Municipios de Exaltación de la Cruz y de Pilar.

Ni bien tengamos las respuestas las comunicaremos por esta vía.

A continuación transcribimos el Pedido de Informes realizado:


 

Los Cardales, 4 de Marzo de 2013


SOLICITA SE PROVEA INFORMACIÓN


Señor Intendente de la
Municipalidad de Exaltación de la Cruz
Adrián Sánchez
S______/______D

                                                          

Los abajo firmantes, Presidenta y Secretaria de la Asociación Civil Vecinos en defensa de Cardales y Río Luján ( Vecinos del humedal), con domicilio legal en El Portezuelo y Ruta 4, Barrio Las Lomadas, CP 2814, Campana, ante el Sr. Intendente respetuosamente se presentan y dicen:

                       
                                    I – OBJETO

Que de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25.831 y 25.675, así como las Leyes Provinciales N° 11.723, con su Decreto 2579/04  y los artículos 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 19.2 del  Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos (todos incorporados con jerarquía constitucional, por la reforma de la Carta Magna Nacional operada en el año 1994),  venimos a solicitar que el organismo a vuestro cargo nos informe con relación a la posible instalación de una sede del CEAMSE o de otra empresa privada, pública o mixta, que tenga por objeto el depòsito y tratamiento de basura dentro del territorio del partido cuya intendencia usted preside y/o de los partidos limítrofes con Exaltaciòn de la Cruz, dado que ha cobrado estado público, a través de medios periodísticos locales, que se está considerando dicha opción.
                                   

                                    II – MARCO FACTICO Y JURIDICO

            En cuanto al marco legal, el Art. 1° de la Ley 25.831 garantiza el “…derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas”. Asimismo, en cuanto a qué considera por información ambiental, esta ley establece en su Art. 2° “…toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente”.

Por último, en cuanto a la legitimación para ejercer el derecho, la mencionada ley dispone que el mismo “…será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada...” y agrega que para acceder a la misma “…no será necesario acreditar razones ni interés determinado. La amplia legitimación se ve complementada, en pos de un mayor acceso, con el principio de Informalidad, cuyo único requisito es que la realización del mismo sea formulada por escrito y con la identificación del requirente (Art. 3º).

            Se suma a ello la Ley Nacional Nº 25.675 (denominada Ley General del Ambiente), que consagra el derecho de “todo habitante” de obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada (artículo 16). Cabe observar que, al igual que la Ley Nº 25831 antes mencionada, esta normativa rige en todo el territorio nacional, siendo ésta de orden público y correspondiendo su aplicación a los tribunales ordinarios (artículos 3 y 7).

                                   Del mismo modo, en materia provincial nos ampara el art 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la ley N° 11.723 de Protección de los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires.

            Por último, cabe agregar el interés público del caso, que radica en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que expresamente consagra la protección del medio ambiente (y la obligación, por parte del Estado de proveer información ambiental y, por parte de los particulares, de proteger el ambiente), y los pactos incorporados artículo 75 inciso 22 a nuestra Carta Magna.
           
                                   Por todo lo expuesto, de conformidad con la legislación en vigencia, de la cual extrajimos una breve reseña, que resulta sumamente esclarecedora de la situación es que le solicitamos al Sr. Intendente, nos informe sobre las preguntas que “infra” se le formularán.

                                  
III – INFORMACIÓN SOLICITADA

Por lo expuesto al Señor Intendente, solicitamos que respecto de la problemática detallada ut supra nos informe:


1-      Si se está evaluando la posibilidad de la instalación  de una sede del CEAMSE o de otra empresa privada, pública o mixta dedicada al depósito y tratamiento de basura dentro del partido cuya intendencia usted preside o en partidos vecinos.

2-      En el caso de que se hubiese presentado un proyecto  concretando la posibilidad mencionada en el punto 1, solicitamos se nos informe  en qué consiste y se nos permita extraer copia del mismo.

3-      Si así fuere, cuáles serían las parcelas afectadas, detallando su nomenclatura catastral.

4-       Qué tipo de zonificación actualmente corresponde a esta zona, cuál es el decreto de zonificación aplicable y su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

5-      Se informe cuáles serían las razones que justificasen la autorización del emprendimiento, dadas las implicancias que producirían a nivel ecológico, sanitario y social no sólo en los barrios circundantes, sino en todo el partido y partidos vecinos.


                          
                           Para todos los casos, se indique fuente y última fecha de actualización de la cual se han obtenido los datos que se suministran.


                                IV- DERECHO

La presente solicitud se funda en el derecho constitucional establecido en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional como asimismo el derecho establecido en la Ley Nacional N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, preceptuado en los arts.1, 2 inc.a, 3,  artículos 6, 10 y 16 de la Ley 25.675 y el Anexo I del Decreto 2549/04. Asimismo, los artículos 12.4 y 28 de la Constitución Provincial y la Ley 11.723. Del mismo modo desde la reforma de la carta magna del año 1994, surge la incorporación a nuestro derecho del art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
                               
       
V- FORMULA RESERVA

De acuerdo a lo preceptuado en el art. 9 de la Ley Nacional 25.831, formula reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a nuestro pedido.

Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del medio ambiente, formularemos desde ya reserva de recurrir ante la justicia en procura de una protección del medio ambiente.

                                      
VII- PETITORIO

Por lo expuesto al Sr. Intendente solicitamos:
                                            
1-      Tenga por presentada y constituido el domicilio legal denunciado.
2-      Se tenga presente el derecho invocado.
3-      Se provea la información requerida en los plazos establecidos en la normativa invocada.

                         Sin otro particular saludamos a Ud. atte.







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