21/11/11

NOTA CONJUNTA ONG´S CUENCA RIO LUJAN


INFORMAMOS A TODOS LOS VECINOS DE LOS MUNICIPIOS DE:

EXALTACION DE LA CRUZ
CAMPANA
ZARATE
ESCOBAR
PILAR
TIGRE
MERCEDES
y  LUJAN

que el pasado 8 de Octubre de 2011 nos reunimos en la localidad de LOS CARDALES las siguientes INSTITUCIONES FIRMANTES:

1.- VECINOS DEL HUMEDAL (Vecinos en defensa de Los Cardales y Rio Lujan Asoc. Civil) (Campana y Exaltación de la Cruz);
2.- ASOCIACION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO NATURAL DEL PARTIDO DE PILAR (Reserva Natural de Pilar);
3.- FIPCA  FUNDACION INTERACTIVA PARA PROMOVER LA CULTURA DEL AGUA (Region Campana-Escobar);
4.- ASOCIACION AMBIENTALISTA LOS TALARES (Ing. Maschwitz);
5.- ASOCIACION AMBIENTALISTA DEL PARTIDO DE ESCOBAR;
6.- S.O.S. HABITAT (Mercedes);
7.- CONCIENCIA CIUDADANA (Campana);

y los siguientes ADHERENTES:

1.- ASAMBLEA DELTA Y RIO DE LA PLATA (Tigre)
2.- EQUIPO AMBIENTE SANO
3.- FUNDACION ECOSUR
4.- ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL
5.- y adherentes individuales.

Con el objetivo de confeccionar una nota conjunta la cual enviamos a los siguientes organismos públicos y privados:

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Presidenta de la Nación Argentina
Dra. Cristina Fernández de Kirchner

Jefe de Gabinete de Ministros;
Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación; 
Grupo de trabajo de Rec. Acuáticos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios;
Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Presidente del Honorable Senado de la Nación Argentina;
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Gobernador de la provincia de Buenos Aires;
Sr. Daniel Scioli
 
Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Subsecretario de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires;
Presidente de la Autoridad del Agua;
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires;

PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires
Senador Ricardo Angel Bozzani;

PODERES EJECUTIVOS MUNICIPALES

Intendente de la Municipalidad de Escobar;
Intendente de la Municipalidad de Tigre;
Intendente de la Municipalidad del Pilar;
Intendente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz;
Intendente de la Municipalidad de Campana;
Intendente de la Municipalidad de Zárate;
Intendente de la Municipalidad de Luján;
Intendente de la Municipalidad de Mercedes;

DEFENSORES DEL PUEBLO

Defensor del Pueblo de la Nación;
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires;
Defensor del Pueblo del Partido de Escobar;
Defensor del Pueblo del Partido del Pilar;

OTRAS INSTITUCIONES

Wetlands International;
Prefectura Naval Argentina;
Presidente Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.


TEXTO
NOTA CONJUNTA


Los Cardales, 8 de octubre de 2011
Día Nacional del Patrimonio Natural y Cultural 



SRA/SR. .................
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
S­­­­­__________/___________D

Las asociaciones firmantes, de diferentes partidos de la Provincia de Buenos Aires, nos dirigimos a Ud. a fin de denunciar las incontroladas acciones antropogénicas que se están desarrollando sobre los humedales de la zona del Bajo Delta Bonaerense del Paraná, los bajíos ribereños, los valles de inundación del río Luján y otros bajos inundables continentales, a partir de la instalación de emprendimientos urbanísticos (tipo barrios cerrados, countries náuticos y otros), industrias (ej. puerto regasificador de Escobar), la continuidad de obras viales, etc., que provocan un impacto ecológico y social irreversible.

Estas acciones impactan a su vez de manera negativa tanto sobre la población de los diferentes partidos como sobre el área de amortiguamiento y el interior de reservas naturales de la región, como la Reserva Provincial Río Luján, la Reserva Natural Pilar y la Reserva Natural Otamendi (RNO, APN),  declarada sitio RAMSAR (RNO) en 2008.

                  Es fundamental crear o reforzar la conciencia colectiva sobre el concepto de humedal, para revalorizar esta riqueza de nuestro medio natural, en la perspectiva de los servicios que prestan a la naturaleza y la sociedad. A partir de este conocimiento se pueden analizar alternativas de manejo productivo que sean compatibles con su uso sostenido, considerando las culturas actuales y antiguas que han convivido y se han desarrollado implementando sus actividades productivas en dichos ambientes.

                  Una región de humedales no es equiparable, ni geográfica, ni demográfica, ni económica, ni culturalmente a otras regiones continentales urbanas o rurales. Compone un ecosistema frágil, extraordinariamente sensible a la intervención de la ingeniería humana.

                  Los habitantes de estas regiones ejercen un derecho humano y constitucional fundamental: el derecho al agua, el derecho a una opción de vida como derivación del derecho a la libertad, el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y el derecho a una calidad de vida digna.

                 La Constitución Nacional, los tratados de rango constitucional y los tratados internacionales constituyen un compromiso indisoluble con la preservación del medio ambiente y de sus ecosistemas, la conservación de la diversidad biológica, de los patrimonios naturales y culturales, y el respeto y protección de los derechos humanos, mediante una estricta coordinación en las políticas a aplicar por parte de los distintos organismos del Estado Nacional y de los demás actores involucrados.

                   Los emprendimientos urbanísticos e industriales, las obras viales, y demás planes que se están desarrollando o proyectando sobre los humedales que forman parte de los valles de inundación de los ríos Paraná de las Palmas y Luján y de los bajos ribereños del Río de la Plata y del Delta del Paraná, implican obras hidráulicas y de movimiento de suelos como ser endicamientos, rellenos, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales y cotas en superficies asociadas a valles de inundación, cursos de agua o ambientes isleños, entre otros, los que generan impactos ambientales de significativa importancia. Pero principalmente, infringen el conjunto de normas que regulan la materia, ya que los humedales pertenecen al dominio público natural por lo que no pueden enajenarse, y, principalmente, no han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso de la Nación. Esta materia se encuentra regulada a nivel provincial por la Ley 6253 de Desagües Naturales y su Dec. Reg. Nº 11368, la Ley 6254, art. 59 de la Ley 10128/83, ordenado junto a la Ley 8912/77 por Decreto 3.398/87, convalidado por el art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900). Asimismo, son aplicables la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas, la Ley N° 12257 (Código Aguas Provincia Buenos Aires), la Ley N° 11723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nacional Nº 25675 –Ley General del Ambiente en el Artículo 2º, y en el Artículo 4º, “Principio Precautorio”- ; Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7, y el Código Civil arts. 2340 inc. 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648. Sumada a la lista recién mencionada, se incumplirían además 17 Tratados Internacionales ( ej. Convenio de Ramsar de Protección de los Humedales y Convenio de Diversidad Biológica, a los cuales la Argentina adhiere) y  se omitiría lo indicado la Resolución 141/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.

Por otro lado, debemos denunciar que en los movimientos de suelos se han extraído restos arqueológicos y paleontológicos que han sido destruidos sin respetar el Código Civil. 

Citamos a su vez la Ley Provincial 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo que dice en su Artículo 2º:  “Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: … e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que eliminen los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad …”

Teniendo en cuenta que las comunidades que viven desde hace generaciones en gran parte de estas zonas han aprendido a convivir y desarrollar prácticas productivas sustentables en este tipo de ecosistemas en peligro, consideramos que su forma de vida tiene que ser declarada como “Patrimonio Cultural Inmaterial”, categoría  que propicia la UNESCO. Los conocimientos prácticos de estas comunidades, profundizados por el conocimiento científico, son relevantes en el desarrollo de los programas de sustentabilidad. “El nuevo modelo de conservación y manejo de recursos deberá contemplar ciencia, ley, manejo y gente” (Holling et al 1998).

A su vez, si tenemos en cuenta que los objetivos del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS), han sentado las bases para promover la integración entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente para el desarrollo sostenible en el área, el reclamo de los vecinos estaría ampliamente fundamentado.

En función de todo esto, consideramos que las instituciones que velan por el medio ambiente, el desarrollo sustentable y la preservación del patrimonio natural y cultural, deben ser partícipes necesarios en el desarrollo armónico de la región, en la aplicación del marco legal propicio, así como en la conservación de los servicios ambientales que brindan a la sociedad en su conjunto los humedales (ej. recarga de acuíferos y mitigación de inundaciones), los cuales en definitiva son patrimonio de todos los habitantes de la Nación.

Ante la urgencia por la degradación constante de los humedales, y la demora de los organismos pertinentes en adoptar las medidas necesarias para evitarlo, esperamos una respuesta que nos confirme una audiencia con Ud. a los efectos de ampliar lo expuesto.

Se solicita que dicha respuesta sea en un plazo acorde a lo acuciante de la problemática, remitiéndola al domicilio constituido en: Ruta 4 y El Portezuelo s/n, Barrio Las Lomadas, Alto Los Cardales, Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires. (Teléfonos y Mail de contacto: 011-15-- y/o 011-15--, vecinosxcardales@gmail.com).


Saludamos atentamente.


ENTIDADES FIRMANTES:                                 ADHERENTES:


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                          Firma                                                                    Firma

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                 Nombre y Apellido                                                Nombre y Apellido

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                           D.N.I.                                                                     D.N.I.

________________________________           ________________________________
                         Entidad                                                                  Entidad

________________________________           ________________________________
                          Cargo                                                                     Cargo

C.C. a:
Defensor del Pueblo de la Nación; Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; Defensor del Pueblo del Partido de Escobar; Defensor del Pueblo del Partido del Pilar; Sr. Secretario de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible;   de Rec. Acuáticos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Presidenta de la Nación; Gobernador de la provincial de Buenos Aires; Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; Presidente de la Autoridad del Agua; Presidente del Honorable Senado de la Nación Argentina; Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; Jefe de Gabinete de Ministros; Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; Subsecretario de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires; Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; Ministro de Planificación Federal; Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; Intendente de la Municipalidad de Escobar; Intendente de la Municipalidad de Tigre; Intendente de la Municipalidad del Pilar; Intendente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Intendente de la Municipalidad de Campana; Intendente de la Municipalidad de Zárate; Intendente de la Municipalidad de Luján; Intendente de la Municipalidad de Mercedes; Wetlands; Prefectura Naval Argentina; Presidente Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.

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